Para las apelaciones de las decisiones de fondo del juez de inmigración, el reglamento establece que la decisión no se ejecuta durante el tiempo para apelar y mientras esté pendiente una apelación oportuna en la Junta, sujeto a las excepciones enumeradas. Se aplican normas distintas a las suspensiones de las apelaciones de custodia.
En 8 C.F.R. § 1003.6(a), La decisión de un Juez de Inmigración “no se ejecutará” mientras esté pendiente una apelación oportuna, salvo que se disponga lo contrario en el reglamento. Esto significa que la decisión no es definitiva durante el plazo de apelación y mientras la apelación esté pendiente, pero esto no impide automáticamente todas las acciones de expulsión (por ejemplo, ciertas expulsiones administrativas, expulsiones discrecionales del DHS o traslados de custodia). Apelaciones de custodia (determinaciones de fianza bajo 8 C.F.R. § 1003.19) tienen sus propias normas de estancia.



























